sábado, 13 de abril de 2013

Marco teórico


Marco Teórico

Marco Legal Seguridad e higiene.

Constitución Política de los Estados Unidos.

En 1917 las garantías sociales se reflejan en el artículo 123 constitucional y culminan en la Ley Federal del Trabajo, debido a las exigencias el país se revisa y es reformada en 1970.
La seguridad e higiene se encuentra contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su titulo sexto: Del Trabajo y de la Previsión Social Artículo 123. Apartado A, fracción XIV Y XV.
Fracción XIV. Los empresarios los responsables de los accidentes y enfermedades que ocurran en el ámbito laboral, como resultado del ejercicio del trabajo realizado. Además de que deben pagar la indemnización correspondiente ya sea por incapacidad temporal o permanente.
En la fracción XV del artículo 123 constitucional, se indica que el patrón debe observar aspectos de seguridad e higiene de la rama industrial a la que pertenezca para tomar las medidas de prevención adecuadas ante el uso de los instrumentos para el desempeño de las labores con el fin de garantizar la salud y calidad de vida de los trabajadores.

En el apartado B del mismo artículo constitucional (123) Fracción XI. Se señala la seguridad social.
Fracción XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
A)   Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

B)    En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho a trabajo por el tiempo que determine la ley.
De manera general la constitución política señala que las organizaciones deben contar con espacios seguros para los trabajadores, con el fin de garantizar su salud y calidad de vida, para ello debe cumplir con la reglamentación vigente.


 Ley Federal del trabajo
En la ley Federal del trabajo titulo cuarto Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones, artículo 132 fracción XVI. Son obligaciones de los patrones:
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;

XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;

XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;

Así como los empleadores tienen obligaciones los trabajadores también y están enlistadas en el capitulo dos de la Ley Federal del trabajo. Obligaciones de los trabajadores, artículo 134.

II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;

VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;

X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;

XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.

Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:

I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;

En resumen, podemos observar que la Ley Federal del Trabajo señala las obligaciones y deberes tanto de la organización y del trabajador en materia de seguridad e higiene laboral.
Así como el patrón debe cumplir con las disposiciones  y regulaciones en materia de seguridad para que pueda operar y evitar que los empleados sufran accidentes y enfermedades, el empleado debe seguir las normas y medidas que la organización disponga para el correcto desempeño de sus funciones sin que ello implique poner en riesgo la salud.
Para que empleado cumpla con sus obligaciones el patrón debe proporcionar la información de sus funciones y el riesgo que las acompaña. Así como  poner en un lugar visible las normas y reglamentos a los que está sujeto.

Por otra parte en el titulo noveno titulado Riesgos de trabajo.

Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Artículo 475 Bis.- El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.
Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

Artículo 476.- Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso, la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

En este apartado se describen los conceptos de enfermedad y accidentes que se contemplan en la ley como riesgos de trabajo. Señala a los patrones como responsables de la seguridad e higiene y prevención de los riesgos de trabajo y a los empleados como activos en el cumplimiento de esas normas estipuladas previamente.

Reglamento General de seguridad e higiene en el trabajo.

En éste se revisan aspectos en la organización que requieren análisis para evitar y disminuir los accidentes y enfermedades de trabajo.

Está integrado por trece títulos en los que abarca las condiciones de higiene en los edificios, prevención contra incendios, mantenimiento de equipo industrial, transporte y almacenamiento de materiales, manejo de sustancias inflamables, condiciones de ambiente de trabajo, equipo de protección personal, condiciones generales de higiene, organización de la seguridad e higiene, comisiones consultivas de Seguridad e Higiene, procedimientos administrativos.


Normas Oficiales Mexicanas (NOMS)

Las normas que corresponden al reglamento antes mencionado son las siguientes:

Normas de Seguridad:

Número
Título de la norma
NOM-001-STPS-2008
Edificios, locales e instalaciones
NOM-002-STPS-2010
Prevención y protección contra incendios
NOM-004-STPS-1999
Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria
NOM-005-STPS-1998
Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas
NOM-006-STPS-2000
Manejo y almacenamiento de materiales
NOM-009-STPS-2011
Trabajos en altura
NOM-020-STPS-2011
Recipientes sujetos a presión y calderas
NOM-022-STPS-2008
Electricidad estática
NOM-027-STPS-2008
Soldadura y corte
NOM-029-STPS-2011
Mantenimiento de instalaciones eléctricas

 

Normas de Salud:

Número
Título de la norma
NOM-010-STPS-1999
Contaminantes por sustancias químicas
NOM-011-STPS-2001
Ruido
NOM-012-STPS-2012
Radiaciones ionizantes
NOM-013-STPS-1993
Radiaciones no ionizantes
NOM-014-STPS-2000
Presiones ambientales anormales
NOM-015-STPS-2001
Condiciones térmicas elevadas o abatidas
NOM-024-STPS-2001
Vibraciones
NOM-025-STPS-2008
Iluminación

 

Normas de Organización:

Número
Título de la norma
NOM-017-STPS-2008
Equipo de protección personal
NOM-018-STPS-2000
Identificación de peligros y riesgos por sustancias químicas
NOM-019-STPS-2011
Comisiones de seguridad e higiene
NOM-021-STPS-1994
Informes sobre riesgos de trabajo
NOM-026-STPS-2008
Colores y señales de seguridad
NOM-028-STPS-2004
Seguridad en procesos de sustancias químicas
NOM-030-STPS-2009
Servicios preventivos de seguridad y salud

 

Normas Específicas:

Número
Título de la norma
NOM-003-STPS-1999
Plaguicidas y fertilizantes
NOM-007-STPS-2000
Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas agrícolas
NOM-008-STPS-2001
Aprovechamiento forestal maderable y aserraderos
NOM-016-STPS-2001
Operación y mantenimiento de ferrocarriles
NOM-023-STPS-2003
Trabajos en minas
NOM-031-STPS-2011
Construcción
NOM-032-STPS-2008
Minas subterráneas de carbón

Si quisiéramos visualizar una jerarquía en el marco legal revisado seria de la siguiente forma.



En las organizaciones además del marco legal, se visualiza el impacto de la seguridad e higiene con la productividad ya que al tener un ambiente seguro para los empleados se disminuyen los accidentes, los retrabajos y demoras en las actividades.
Y en los empleados la aplicación y seguimiento de las normas de seguridad da como resultado un mayor bienestar en su salud y calidad de vida ya que se sienten protegidos y parte importante de la organización.

El análisis de los accidentes requiere de visualizar aspectos como las condiciones inseguras y los actos inseguros, los primeros se refieren a las condiciones físicas con una alta probabilidad de que se provoque un accidente, y los segundos se refieren a acciones que desempeña una persona que ponen en peligro su integridad física produciendo una mayor probabilidad de accidente.

Cuando ocurre algún accidente en la organización no sólo se afecta el empleado sino que en ocasiones para el proceso de toda la organización, demorándolo y causando pérdidas, esta situación se puede disminuir si se cuenta con un reglamento y normas de seguridad a seguir.

En cuanto la higiene laboral. Su principal objetivo es la prevención de enfermedades laborales, mediante el control de agentes físicos., químicos o biológicos presentes en el entorno laboral del empleado.

Los riegos industriales se previenen en tres etapas a saber;
1.Reconocimiento del problema
2. Evaluación de los factores ambientales y del trabajador.
3. Aplicación de medidas de control.
En la presente práctica sólo se abordarán las dos primeras etapas.



Imagen uno

Se observan algunos de los factores que las organizaciones deben revisar para evitar los riesgos de trabajo.


Imagen dos.

Se puede observar a un empleado que constantemente se encuentra expuesto a vibraciones por lo que si no toma las medidas adecuadas puede ocasionarle una enfermedad de trabajo que imposibilite sus labores y merme su calidad de vida.



En el siguiente video uno se  muestra la importancia del orden y la limpieza para evitar un accidente de trabajo

















En el video dos se dan algunas sugerencias para evitar los riesgos de trabajo:

La información antes revisada servirá como apoyo a la práctica, “Revisión de las condiciones de seguridad e Higiene del puesto de Intendencia en la empresa Operadora de Servicios mercantiles SERI”

1 comentario:

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